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MEMORIA DEL OLVIDO

Calle Tarata – 16 julio 1992

Anamaría McCarthy / Kevin McCarthy


PARADERO HABANA
Laboraleatorio, Espacio de Arte, Miraflores / Lima – Perú

EXPOSICIÓN (Curaduría: Gustavo Buntinx)

135

16 de julio
16 de agosto
2008

EL ATENTADO DE TARATA<br>(Informe final)<br>Comisión de la Verdad<br>y Reconciliación


Comisión de la Verdad y Reconciliación

EL ATENTADO DE TARATA

(Informe final)


Efectos de la explosión en la noche misma del atentado en la calle Tarata.
(Fotografía: Fátima López)

Sumilla

El 16 de julio de 1992 un comando del Partido Comunista del Perú, Sendero Luminoso, hizo estallar un coche bomba en la calle Tarata del distrito de Miraflores, ocasionando la muerte de veinticinco personas y dejando heridas a ciento cincuenta y cinco.

Efectos de la explosión en la noche misma del atentado en la calle Tarata.
(Fotografía: Fátima López)

Contexto

Entre los meses de enero a julio de 1992, treinta y siete coches bomba estallaron en Lima Metropolitana, dejando aproximadamente cincuenta muertos. Era la ofensiva más intensa desatada por el PCP-SL contra la capital, que incluía el asesinato selectivo de dirigentes como María Elena Moyano. Según Abimael Guzmán la guerra pasaba a una etapa de “equilibrio estratégico” que precedía a la destrucción del Estado y la captura definitiva del poder. Se había dado inicio al VI plan militar denominado “Construir la conquista del poder”, que orientaba las acciones subversivas hacia Lima.

La escalada de violencia y terror se vio azuzada por el golpe de Estado que el presidente Alberto Fujimori dio contra la democracia el 5 de abril de 1992. Uno de los argumentos de la ruptura del orden constitucional fue precisamente la lucha contra la subversión. El desprestigio de la clase política y el deseo de la población de vivir con mayor seguridad, hicieron del “autogolpe” una medida popular. Pese a las presiones internacionales sobrevinientes, la cúpula político-militar que se hizo del poder tomó el control del país.

Una de sus primeras acciones fue la de debelar un motín en el penal de Castro Castro en el que murieron treinticinco internos por terrorismo y traición a la patria que se resistían a ser trasladados. De esta manera Fujimori anunciaba los rigores que el régimen penitenciario adquiriría en su gestión.

Efectos de la explosión en los días siguientes al atentado en la calle Tarata.
(Fotografía: Fátima López)

Planificación del atentado en la dirección del PCP – Sendero Luminoso

Según el testimonio de Juanito Guillermo Orozco Barrientos, conocido como “Franco”, la Dirección del PCP-SL acordó hacer estallar un coche bomba en el distrito de Miraflores,(1) asignando esta tarea al destacamento número doce a cargo de “Daniel“, identificado como Carlos Mora La Madrid. Mora y “Nicolás”, decidieron que el lugar adecuado para el ataque sería el Banco de Crédito ubicado en la intersección de la avenida Larco y Shell (por el frontis) y la calle Tarata (por la parte posterior).

Esta versión fue corroborada por un interno que, en una entrevista con la Comisión de la Verdad y Reconciliación, el 18 de abril de 1992, manifestó lo siguiente: “escuchó decir al interior del PCP-SL […] que el ataque con el coche bomba a Tarata estuvo dirigido a las entidades financieras ubicadas en Miraflores, como el Banco de Crédito y otros de la Av. Larco, pero que al estar movido el ambiente en la zona no pudieron llegar a este objetivo llevando el coche bomba con rumbo a la calle Tarata en donde lo dejaron para que se deslizara solo ya sin ocupantes y luego estallar”.(2)

El 16 de julio de 1992 fue el día elegido para el atentado. Las tareas que se ejecutarían fueron distribuidas de la siguiente manera:(3) “Nicolás”, “Arturo”, “Manuel” y “Lucía” (identificada posteriormente como Cecilia Rossana Núñez Chipana), serían los responsables del “reglaje” (vigilancia previa en la zona); “Percy”, “Antenor” y “Rosa” se encargarían de robar los vehículos a utilizarse en el atentado. Finalmente, “Daniel” tendría la responsabilidad de planear la ruta que seguirían.

Efectos de la explosión en los días siguientes al atentado en la calle Tarata.
(Fotografía: Carlos “Chino” Domínguez)

La ejecución del atentado en la calle Tarata

El mismo día del atentado en la calle Tarata, el PCP-SL, atentó contra las comisarías de San Gabriel, José Carlos Mariátegui y Nueva Esperanza ubicadas en el distrito de Villa María del Triunfo, así como contra la agencia del Banco Latino ubicada en el distrito de La Victoria. Estos atentados de menor magnitud tenían como objetivo dispersar a las fuerzas policiales.(4)

Desde muy temprano del día 16, “Carlos”, con apoyo de “Lucía”, “Antenor” y “Franco”, combinaron el nitrato de amonio con petróleo y lo empaquetaron. A las 4 de la tarde ingresaron al inmueble un automóvil Datsun para acondicionarle los explosivos. En ella se trasladarían “Nicolás” y “Arturo” llevando el primero un arma de fuego y pequeños explosivos (“contes”) para distraer al personal de seguridad que estuviera en el lugar.(5)

Alrededor de las siete de la noche, ingresó al inmueble el segundo vehículo, que serviría de resguardo del coche bomba y de movilidad para el retiro de los ejecutores del atentado. En este vehículo irían “Percy” y “Manuel”.

Los dos vehículos llegaron a las inmediaciones del Banco de Crédito, ubicado en la siempre concurrida avenida Larco del distrito de Miraflores. Según afirman, al encontrarse frente al local del banco la vigilancia particular de la zona no les permitió estacionarse en el lugar planificado. Entonces deciden ingresar a la calle Tarata.

El conductor del vehículo que contenía los explosivos disminuyó la velocidad para luego abandonarlo, dejando que se deslizara por la calle Tarata hacia los edificios residenciales ubicados en ambas laterales de la calle. El automóvil explosionó aproximadamente a las 9:20 de la noche en la cuadra dos de la calle Tarata, donde se ubicaban los edificios El Condado, San Pedro, Tarata, Residencial Central y San Carlos.

El Datsun, color guinda, sin placa de rodaje,(6) contenía aproximadamente cuatrocientos kilos de dinamita combinada con anfo. El otro automóvil, marca Toyota, con placa de rodaje LQ- 3655, que sirvió para la fuga de los atacantes, fue abandonado en la cuadra seis de la avenida Larco.(7)
   

Efectos de la explosión en la noche misma dell atentado en la calle Tarata.
(Fotografía: Mariana Razzi [izq.], Fátima López [der.])

Las víctimas del atentado

De acuerdo al empadronamiento realizado por el Centro de Investigación de Proyectos Urbanos y Regionales (CIPUR),(8) en el atentado subversivo de la calle Tarata murieron veinticinco personas, de las cuales tres mujeres y dos varones no fueron identificados. Asimismo, cinco personas desaparecieron y cientocincuenticinco quedaron heridas. Las víctimas mortales fueron las siguientes: Manuel Hijar Quintana (37), Leoncio Elio Armas Cruz (38), Podsa Dadalani Vaschi (31), Root Dadalani Vashi (02), Claudia Silvia Passini Bonfati (35), César Cortez Arens (22), Consuelo Arens Porras de Cortez (45), Cecilia Cortez Arens (25), Antonio Javier Villanueva Merino (43), Marco Antonio Franco Laines (21), Luis Daniel Romero Cárdenas (78), Pedro Francisco Cava Arangoitia (27), Mónica María Rocío Romero Ramírez (36), Carmen Victoria Paredes Stagnaro (30), Avelino Paucara Ccompe (43), Víctor Javier Scaccabarrozzi Monzón (38), Carmela Peña Roca (65), Ángel Vera (25), Violeta Palacios (18), Miguel Ángel Gamarra (15). Osvaldo Cava Arangoitia, hermano de Pedro Cava Arangoitia, joven odontólogo de veintisiete años de edad que murió el día de los hechos, señaló lo siguiente ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación:

“[…] Ese día del atentado, fue un jueves, yo lo recuerdo muy bien. […] Yo vivía en Tarata, […] subí a buscar a mi hermano. En el trayecto del edificio, al subir, me pude encontrar con los vecinos que vivían en el edificio. […] Muchos de ellos, por no decir todos, bajaban con los oídos con sangre, con la nariz con sangre, con heridas en la cara. Todos tenían algún tipo de lesión, definitivamente, no pude ver una persona en estado totalmente normal. En el trayecto también pude ver cadáveres mutilados, pude ver escenas que realmente me hacían pensar que estábamos viviendo una guerra[…]”.(9)

Todas las víctimas tienen especial importancia, sin embargo resulta particularmente doloroso el caso de la niña Vanesa Quiroga Carvajal, de doce años de edad, que fue una de las sobrevivientes del atentado, ella relata lo siguiente:

“Estaba en una esquina del Jr. Tarata con mi mamá, que trabajaba de ambulante, cuando se escuchó una detonación. Sin embargo, sólo se rajaron las lunas. Luego llegó lo peor. Se vio una luz y se dejó sentir la segunda explosión. Todo se quebró, mi mamá gritó —’coche bomba’— y al instante me cargó y me alejó algunos metros. Recuerdo cómo la gente corría de un lado para otro, ensangrentada y gritando. Horrible. En eso le dije a mi mamá que me dolía la pierna. Fue entonces que ella dio un grito. Mi pierna no estaba, había volado. Mi mamá corrió en busca de mi pierna para colocarla en su sitio pero no la encontró. Me llevaron al Hospital Casimiro Ulloa y meses después los doctores me colocaron una prótesis. Sabe, ya no tengo pesadillas como antes, sin embargo a veces todas esas horrorosas imágenes aún dan vueltas en mi cabeza”.(10)

La explosión afectó un radio de trescientos metros a la redonda, ocasionando también cuantiosos daños materiales, se destruyeron parcialmente viviendas residenciales, locales comerciales y entidades bancarias y financieras de la zona, entre ellos el Supermercado Mass, las agencias de los bancos Hipotecario, Continental, Interbank, Popular, Industrial, Crédito, la Financiera San Pedro, entre otros.(11)

El cálculo aproximado de las pérdidas materiales asciende a US $ 3´120,000.00,(12) siendo trescientos sesenta las familias damnificadas que el Instituto de Defensa Civil,(13) registró.

Efectos de la explosión en los días siguientes al atentado en la calle Tarata.
(Fotografía: Jaime Rázuri)

Investigación policial y judicial

Los responsables del atentado en Tarata no fueron identificados inmediatamente. Durante casi cuatro años la Dirección Nacional Contra el Terrorismo (DINCOTE)(14) logró reunir información importante respecto a los posibles autores pero sin lograr la captura de ninguno de ellos.(15)

El 28 de junio de 1996, la DINCOTE detuvo a Juanito Guillermo Orozco Barrientos, quien dio valiosa información sobre la ejecución del atentado en la calle Tarata y sobre otras acciones de responsabilidad del PCP-SL.(16) En base a esto se logró identificar y detener posteriormente a la mayoría de las personas responsables del atentado. La policía llegó a la conclusión de que el atentado fue planificado y ejecutado por los destacamentos especiales 12, 15 y 18 de la Dirección Zonal Centro del PCP-SL.(17)

En el proceso penal once personas(18) fueron procesadas por el delito de terrorismo como autores del atentado. Se les aplicó el Decreto Ley No. 25475, del 6 de mayo de 1992.

Efectos de la explosión en los días siguientes al atentado en la calle Tarata.
(Fotografía: Fátima López)

La sentencia

La sentencia de la Sala Superior Penal Corporativa Nacional para Casos de Terrorismo,(19) expedida el 10 de agosto de 1998, determinó principalmente lo siguiente:

• Juanito Guillermo Orozco Barrientos fue identificado como “Franco”, miembro del Destacamento Especial 12 del PCP-SL. Se le atribuyó la responsabilidad de preparar, junto con otros procesados, el nitrato de amonio con petróleo y embolsarlo para ser utilizado en el coche bomba en la Calle Tarata. Fue juzgado y sancionado por el fuero militar a cadena perpetua por delito de traición a la patria, cuyo proceso fue sobreseído luego en aplicación del artículo 1 de la Ley 26697, del 2 de diciembre de 1996.(20)

• Victorino Renelio Contreras Silva, fue identificado como “Juan Carlos”, mando militar del Destacamento Zonal Número 18. Fue condenado por el fuero militar a cadena perpetua por el delito de traición a la patria. Se sobresée la causa en aplicación del artículo 1 de la Ley Nº 26697.

• Orestes Urriola Gonzales fue responsabilizado del alquiler del inmueble en donde se preparó el coche bomba de la calle Tarata. Fue sancionado a veinticinco años de pena privativa de libertad. El 10 de diciembre de 1999 la Corte Suprema discrepa de lo resuelto por la Sala y señaló haber nulidad en la condena impuesta, imponiéndole la pena de treinta años de pena privativa de la libertad.(21)

• Ana Luz Mendoza Mateo, fue identificada como “Gloria”, miembro del Destacamento Zonal 18 y reconocida por varios integrantes de la agrupación subversiva como miembro activo del PCP-SL. Fue condenada a pena privativa de la libertad de cadena perpetua.

• Pantaleón Huayhua López fue identificado como “Raúl”, miembro del Destacamento Zonal 18. Sus coacusados reconocieron su participación en diversas actividades subversivas y su presencia en el domicilio donde se preparó el coche bomba para la calle Tarata. Fue sancionado a pena privativa de la libertad de cadena perpetua.

En su testimonio ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación manifestó lo siguiente:

“[…] El 4 de octubre de 1996 a las once de la noche sale a comprar gaseosas. A una cuadra de su casa ve que de un auto salen dos policías y le apuntan con su pistola y lo tiran al suelo. […] Unos policías le dijeron: ‘tú eres un terrorista, ya sabemos todo lo que has hecho. No es necesario que te preguntemos’. […] Dos personas le habían reconocido por fotografías y habían dicho que el declarante era parte de un destacamento. Además apareció una persona que había dado su casa para preparar el coche bomba que explotó en la calle Tarata. Había dicho que el ‘Camarada Raúl’ había estado en esa casa durante diez minutos. Entonces, la policía asoció el seudónimo[…]”.(22)

• Cecilia Rossana Núñez Chipana, fue identificada como “Lucía”, “Ana” o “Helena”, mando político del Destacamento Especial 12. Participó activamente en el atentado alquilando el inmueble donde se preparó el coche bomba. Fue sancionada a veinte años de pena privativa de libertad. El 10 de diciembre de 1999, la Corte Suprema discrepa de lo resuelto por la Sala y establece haber nulidad en la condena impuesta imponiéndole la pena de treinta años de pena privativa de la libertad.(23)

• María del Carmen Ortega Segundo, fue identificada como “Rosa” o “Mercedes”, mando político miembro del Comité de Dirección e integrante del Destacamento Especial 15. En el proceso ante el fuero militar reconoce su vinculación activa con el PCP-SL como miembro de un destacamento. Fue sancionada a pena privativa de la libertad de cadena perpetua.

• Carmen Ochoa Rúa, fue identificada como “Flora”, miembro del Destacamento Zonal 18. Habría participado en múltiples atentados terroristas. Se declaró fundada la excepción de cosa juzgada solicitada por ella. Anteriormente fue condenada por la Sala Nacional de Terrorismo a doce años de pena privativa de libertad por el delito de terrorismo, por su participación en otras acciones subversivas.

• Juan Máximo Palomino Sánchez, fue acusado de ser el propietario del inmueble en el que se preparó el coche bomba y quien además colaboró en la preparación y traslado de material explosivo para el atentado en la calle Tarata. El 10 de diciembre de 1999 la Corte Suprema discrepa de lo resuelto por la Sala y establece haber nulidad la sentencia en el extremo que absuelve a Juan Máximo Palomino Sánchez y manda se realice un nuevo juicio.(24)

Rescate de pertenencias en los días siguientes al atentado en la calle Tarata.
(Fotografía: Carlos “Chino” Domínguez)

Repercusiones del atentado

La condena internacional por los hechos ocurridos no se hizo esperar. Los medios de comunicación transmitieron al mundo las imágenes dramáticas de un edificio humeante y en ruinas y decenas de personas ensangrentadas que eran evacuadas. El Perú recibió la solidaridad de los estados democráticos y de las organizaciones de defensa de derechos humanos. El presidente de Americas Watch, Peter D. Bell, dijo al diario La República que:

“Es una clara violación al derecho internacional humanitario por ser indiscriminado y sin ningún objetivo militar. […] Los explosivos son armas generalmente indiscriminadas. […] En cada uno de los atentados perpetrados desde el pasado cinco de abril, se violó la obligación de minimizar el daño que pudiera ocasionarse a la población civil; antes bien como su objetivo es sembrar el terror, los ataques parecen destinados a afectar civiles inocentes […]”.(25)

Pero la principal repercusión ocurrió en el propio país, y en especial en ciertos sectores de la sociedad limeña hasta ese momento distantes de la violencia subversiva, que en los andes y la selva venía provocando la muerte de miles de compatriotas. La sensación de que el PCP-SL entraba a Lima y que no había límites para su acción destructiva se percibía entonces con mayor claridad. Pero, a la vez, la ciudadanía cerraba filas en su propia defensa y la condena al PCP-SL se multiplicó.

Por otros motivos, el PCP-SL también asimiló el impacto de lo ocurrido en Tarata. De acuerdo a lo manifestado por los miembros de la agrupación subversiva, el atentado contra la calle Tarata había sido un “error”, ése no era el objetivo.(26) Miembros de la agrupación subversiva manifestaron a la Comisión de la Verdad y Reconciliación lo siguiente:

“[…] lo de Tarata que ha sido un error, y que también ha salido en los medios de información. En un artículo que dice Guzmán reconoce que no era el objetivo […]. Ahí el presidente Gonzalo plantea que ése es error porque no se ha golpeado a la gran burguesía nacional y la pequeña burguesía emergente”.(27)

“[…] el atentado de Tarata fue su caída y que esto ha sido reconocido por ellos […]”.(28)

“[…] Lo que sucedió en Tarata se chocó con la acción civil. El partido ha reconocido, eso es una limitación, un problema que ha habido, un exceso […]”.(29)

La Comisión de la Verdad y Reconciliación deplora profundamente la acción criminal del PCP-SL, que ha tenido un alto costo en vidas humanas. Declara que esta acción, constituye una violación a las normas del Derecho Internacional Humanitario, específicamente, a lo dispuesto en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra.

Asistentes a la misa contra la violencia realizada en la parroquia de Miraflores
en los días siguientes al atentado en la calle Tarata.
(Fotografía: Héctor Mata)
Notas

1. Expediente 73-95, foja 1267. Sentencia de la Sala Superior Penal Corporativa Nacional
para Casos de Terrorismo.

2. Entrevista realizada por la Comisión de la Verdad y Reconciliación el 18 de abril del 2002
en el Penal de Aucayama-Huaral.

3. Sentencia de la Sala Superior Penal Corporativa Nacional para casos de Terrorismo.
Expediente 73-95, foja 1267.

4Expreso. Lima: 17 de julio de 1992. p. AIII.

5. Ibídem.

6. Atestado Nº 101-D5-DINCOTE. p. 20.

7. Ibídem.

8. Edgardo Alzamora García, Director Ejecutivo de la Oficina de Coordinación y Apoyo de la
Reconstrucción de la Municipalidad de Miraflores. El empadronamiento se encuentra en:
Tarata, respuesta a una locura: el testimonio real. Lima: Full Graphic, 1994.

9. Testimonio ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación, el 22 de junio del 2002 – Cuarta Sesión en las Audiencias Públicas de Lima.

10Expreso. Lima: 16 de julio del 2000.

11. Edgardo Alzamora García. Tarata, respuesta a una locura.

12. Estudio de la CIPUR (Centro de Investigación de Proyectos Urbanos y Regionales).

13El Comercio. Lima: 18 de julio de 1992.

14. La investigación policial está contenida en el Atestado Nº 101- D5-DINCOTE y en el
Informe Nº 028-D2-DINCOTE.

15. Sentencia de la Sala Superior Penal Corporativa Nacional para casos de Terrorismo, foja
1262.

16. Ibídem.

17. Informe Nº 028-D2-DINCOTE, p. 29.

18. El proceso se inició en el fuero militar, posteriormente derivado a la Sala Superior
Corporativa Nacional para Casos de Terrorismo. Exp. 73-95 con la acumulación de los
expedientes siguientes: Exp. 19-94, Exp. 57-96 y Exp. 56-96.

19. Ob. Cit., Expediente: 73-95.

20. Ley 26697, publicada el 2 de diciembre de 1996: “Artículo 1°.- Cuando el agente se
encuentre cumpliendo condena efectiva por el fuero privativo militar, por delito de terrorismo
o de traicion a la patria, con más de veinticinco años de pena privativa de la libertad y, a su vez el infractor, tenga otro proceso penal en giro de igual o de distinta naturaleza que merezca
una pena inferior a la aplicada, cualquiera que sea el estado en que se encuentre, el órgano
jurisdiccional o los sujetos del proceso, solicitarán copia certificada del fallo ejecutoriado y
en mérito de la misma, dicho órgano jurisdiccional dictará el sobreseimiento definitivo de la
causa pendiente y ordenará archivarla.

Para la ejecución de lo previsto en el párrafo precedente, es de exigencia obligatoria que
se acredite previamente no haberse acogido a ningún beneficio penitenciario”.

21. El 5 de marzo del 2003, el expediente se remitió al 14 Juzgado Penal de Lima. El 10 de
marzo del 2003 se remitió a la mesa de partes de los juzgados penales para su remisión al
Juzgado de Ejecución.

22. Testimonio reservado de la Comisión de la Verdad y Reconciliación N° 700831, del 26 de
noviembre del 2002, en el establecimiento de máxima seguridad Miguel Castro Castro.

23. Ob. Cit.

24. Ob. Cit.

25La República. Lima: 18 de julio de 1992.

26. Testimonio N° 700020, del 15 de agosto del 2002.

27. Ibídem.

28. Testimonio N° 100810, del 26 de junio del 2002.

29. Testimonio reservado de la Comisión de la Verdad y Reconciliación N° 700190, del 12 de
setiembre del 2002.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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